¿Qué es la ley de responsabilidad ambiental y cómo puede afectarle?
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Responsabilidad Ambiental

¿Qué es la ley de responsabilidad ambiental y cómo puede afectarle?

responsabilidad ambiental

Responsabilidad Ambiental

En el año 2007 vio la luz la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental. Esta ley, prevé un sistema de responsabilidad de los operadores industriales encaminado a la reparación de los recursos naturales y los servicios que prestan éstos en caso de producirse un daño de carácter significativo.

Es una concreción del denominado principio “quien contamina paga”, pero en este caso repara, por lo que se establece un sistema de garantiza según la exigencia de la responsabilidad ambiental.

La ley de responsabilidad ambiental durante estos más de diez años de vida, se ha visto modificada y desarrollada mediante diferentes reglamentos, leyes y órdenes ministeriales.

La normativa aborda distintas cuestiones, como el procedimiento para la reparación de los daños, la creación de una comisión mixta adscrita al ministerio con competencias en materia de medio ambiente o la creación de dos fondos:

  • Fondo de compensación de daños ambientales de consorcio de compensación de seguros
  • Fondo estatal de reparación de daños ambientales

Análisis de Riesgos Ambientales

Además, entre las cuestiones fundamentales que establece la normativa, se encuentra el establecimiento de sistemas de garantías financieras obligatorias mediante la suscripción de una póliza de seguro específica, una reserva técnica o un aval concedido por una entidad financiera para determinados operadores.

Esto conlleva la redacción previa de un análisis de riesgos ambientales, según la metodología propuesta en la normativa, basada en parte según lo dispuesto en la norma UNE 150008:2008, Análisis y Evaluación del Riesgos Ambiental y una monetización posterior al escenario seleccionado.

En lo referido a los plazos de exigencia de la garantía financiera, la orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, estableció que las actividades clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2 presenten las garantías financieras contempladas en la legislación sobre responsabilidad ambiental.

Las instalaciones clasificadas en nivel de prioridad 1 deberán presentar una declaración responsable y suscribir, en su caso, la garantía financiera, antes del 31 de octubre de 2018 y las de prioridad 2 en la misma fecha en el año 2019.

Existe otro grupo de operadores, más numeroso, clasificado como la prioridad 3, cuyo calendario de obligaciones en referencia a dicha cuestión se encuentra pendiente.

Real Decreto 840/2015

Entre las instalaciones que deberán llevar a cabo los análisis de riesgos ambientales y presentar la declaración responsable se encuentran contenidas en el marco del Real Decreto 840/2015, del 21 de septiembre.

Se prueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas y las organizaciones de autorización ambiental integrada, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Prioridad 1 o 2

Es importante que conozca si su empresa es de prioridad 1 o 2, ya que tiene la obligación de contratar una garantía financiera para hacerse cargo de la responsabilidad ambiental y que determine el importe económico que debe contener.

La ley 26/2007 de responsabilidad ambiental acaba de sufrir un cambio importante. El lunes 30 de octubre de 2017 se publicó en el BOE la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo.

Esto supone que para unas cuantas empresas ha llegado el momento de ponerse a trabajar.

Las organizaciones de prioridad 1 (por su alto nivel de riesgo ambiental) deberían haber realizado un análisis de riesgos ambientales y contratar una garantía financiera, como muy tarde el 30 de junio de 2014. Sin embargo, han debido esperar más de 36 meses para saber que antes del 1 de noviembre de 2018 deberán disponer de una garantía financiera por responsabilidad ambiental, contratada y presentada ante el organismo competente de su comunidad autónoma.

Las empresas de prioridad 2, cuya Orden Ministerial se tenía que haber publicado como tarde el 30 de junio de 2016, han tenido que esperar algo menos. Estas organizaciones deberán disponer de una garantía financiera por responsabilidad ambiental, contratada y presentada ante el organismo competente de su Comunidad Autónoma, antes del 1 de noviembre de 2019.

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Diplomado en Gestión Ambiental ISO 14001
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